| Resolución | TD-00905-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00905/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra JUST EAT SPAIN S.L.U. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 30 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el proceso, JUST EAT SPAIN S.L.U. alegó que había cancelado los datos del reclamante el 24 de abril de 2018, justificando el retraso por un problema informático. Sin embargo, no proporcionó pruebas que acreditaran el cumplimiento del deber de respuesta ni la comunicación de la cancelación al reclamante.
El reclamante, por su parte, insistió en que la empresa tenía conocimiento de su solicitud pero decidió omitirla, incumpliendo así la legislación en materia de protección de datos. Solicitó medidas para apercibir o sancionar a la empresa.
La resolución estimó la reclamación, instando a JUST EAT SPAIN S.L.U. a remitir al reclamante una certificación que comunique la cancelación de sus datos o a denegar de forma motivada y fundamentada el derecho solicitado, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.