AEPD sanciona a GRUPO LIBITEC S.L. por incumplir el derecho de cancelación de datos de una usuaria

Resolución TD-00904-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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El 6 de abril de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra GRUPO LIBITEC S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El 12 de febrero de 2018, Dª. A.A.A. había ejercido su derecho de cancelación, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el proceso, GRUPO LIBITEC S.L. alegó que había cancelado los datos de la reclamante, pero no pudo acreditar que había cumplido con el deber de respuesta. La reclamante, por su parte, afirmó haber enviado la solicitud de cancelación y adjuntó el justificante de entrega de Correos.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, debe comunicar cualquier rectificación o cancelación a terceros que hayan recibido los datos previamente.

Dado que GRUPO LIBITEC S.L. no pudo demostrar que había respondido a la solicitud de cancelación, se estimó la reclamación. Se instó a la empresa a remitir a la reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que conlleva sanciones.

La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.