| Resolución | TD-00900-2018 |
| Firmado | 2018-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Diputación de Alicante por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos tras manifestar su disconformidad con el escaneo de su DNI al acceder a las instalaciones de la Diputación.
La Diputación argumentó que el escaneo de DNI se realizaba en cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en una situación de alerta terrorista de grado 4, y que el control de identidad estaba legitimado por la normativa vigente. Sin embargo, reconoció que no había respondido a la solicitud de cancelación en el plazo legal de 10 días hábiles.
Durante la tramitación del procedimiento, la Diputación remitió un escrito al reclamante disculpándose por la demora y confirmando que habían procedido a la cancelación de sus datos. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue atendido extemporáneamente, aunque no se emitió una nueva certificación al haberse acreditado la cancelación durante el procedimiento.
La resolución subraya la importancia de atender las solicitudes de derechos de los ciudadanos en los plazos establecidos por la normativa de protección de datos, y destaca que, aunque la Diputación finalmente cumplió con la solicitud de cancelación, la demora en la respuesta fue considerada una infracción formal.