| Resolución | TD-00898-2013 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don E.E.E., representado por don B.B.B., presentó una reclamación contra don C.C.C., responsable de una página web, por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La información publicada en la página web incluía noticias de prensa de los años 1990 y 1991 que mencionaban al reclamante y a su hermano, fundador de una empresa conocida en el sector de cobradores de morosos. El reclamante argumentó que la información era falsa y vulneraba su derecho al honor e intimidad.
La resolución determinó que la información publicada tenía interés general y relevancia pública, y que no se había acreditado que fuera inexacta. Además, se consideró que el responsable de la página web actuó dentro del marco de la libertad de expresión y de información, amparado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ello, se inadmitió la reclamación, ya que no se constató ninguna infracción en materia de protección de datos.