| Resolución | TD-00894-2018 |
| Firmado | 2018-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00894/2018, se denunció que el Boletín Oficial del Estado (BOE) no había atendido adecuadamente el derecho de oposición de D. A.A.A. sobre el tratamiento de sus datos personales publicados en varias resoluciones de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General de la Policía. Estos datos incluían nombramientos de diversas categorías del Cuerpo Nacional de Policía.
El reclamante solicitó que sus datos no fueran tratados ni publicados, argumentando motivos legítimos y fundados relacionados con su privacidad y seguridad. Sin embargo, el BOE rechazó la solicitud, alegando que su función es mantener la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial y que la publicación de estos datos es obligatoria por ley. Además, el BOE señaló que las resoluciones afectan a intereses de terceros y que cualquier modificación podría perjudicar su derecho a consultar la información.
La resolución estimó la reclamación, instando al BOE a adoptar medidas para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en las páginas reclamadas. Se consideró que, aunque la publicación en el BOE es legítima y obligatoria por ley, el reclamante tiene derecho a oponerse a que sus datos sean tratados y accesibles de manera indiscriminada a través de buscadores de internet. Se determinó que el uso del protocolo «robots.txt» es un método válido para atender esta solicitud y proteger la privacidad del reclamante.
La decisión se basa en la normativa de protección de datos, que permite a los ciudadanos oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos, y en la necesidad de equilibrar la obligación de publicación con el derecho a la privacidad.