AEPD sanciona a Wizink Bank por incumplir el plazo de respuesta a solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00893-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El expediente TD/00893/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra WIZINK BANK S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se presentó el 12 de marzo de 2018, tras no recibir contestación a su petición de cancelación realizada el 28 de febrero de 2018.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, WIZINK BANK no respondió dentro del plazo establecido ni presentó alegaciones cuando se le notificó la reclamación. Esto constituye una infracción de los derechos del interesado, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.

La resolución estima la reclamación y ordena a WIZINK BANK que, en un plazo de diez días hábiles, remita a D. A.A.A. una certificación que acredite haber atendido la solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta orden, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, garantizando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos.