| Resolución | TD-00887-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 2 de abril de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. e IBERCAJA BANCO, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito no fue atendida adecuadamente. El reclamante alegó que fue incluido en dichos ficheros sin ser informado y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación y en la inclusión no informada en los ficheros de solvencia. El reclamante presentó varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, que confirmaban la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero común.
Sin embargo, la resolución desestimó la reclamación. Se determinó que el reclamante no había aportado pruebas suficientes que cuestionaran la existencia de la deuda. Además, se señaló que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, buscando cancelar las anotaciones en los ficheros sin justificación válida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio adecuado de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de la protección de datos.
La resolución subrayó que el reclamante había presentado numerosas reclamaciones similares, todas ellas desestimadas por falta de pruebas que respaldaran la extinción de la deuda. Se concluyó que el procedimiento utilizado por el reclamante no tenía una finalidad seria y legítima, y que su conducta buscaba eludir las reglas de derecho mediante subterfugios.
Finalmente, se desestimó la reclamación, notificando la resolución a las partes involucradas. Se indicó que contra esta resolución se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.