| Resolución | TD-00882-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., solicitó a Google LLC que no se indexaran ciertas URLs que contenían información sobre él, alegando que los datos eran falsos e impertinentes. Google rechazó la solicitud, argumentando que la información tenía relevancia pública y que el reclamante ocupaba un papel destacado en la vida pública.
El reclamante presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, argumentando que la información publicada era falsa y que su derecho a la cancelación no había sido atendido adecuadamente. Google, por su parte, sostuvo que la información era veraz y que el interés público justificaba su inclusión en los resultados de búsqueda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada tenía relevancia pública y que el reclamante ocupaba un papel destacado en la vida pública. Se consideró que el derecho a la libertad de información prevalecía sobre el derecho a la protección de datos personales en este caso. Además, se señaló que la pretensión del reclamante debería dirimirse a través de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y no mediante la normativa de protección de datos.
La decisión se basa en la ponderación entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la libertad de información, concluyendo que, en este caso, el interés público en acceder a la información prevalece sobre el derecho del reclamante a la cancelación de sus datos.