AEPD sanciona a Caixabank por incumplir el plazo legal para la cancelación de datos de una cliente

Resolución TD-00880-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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El 16 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK, S.A. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de cancelación de datos, presentada el 23 de febrero de 2018. La reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a la normativa vigente, pero no obtuvo la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días.

Durante el procedimiento, CAIXABANK presentó documentación que acreditaba haber atendido la solicitud de cancelación mediante un correo certificado fechado el 14 de mayo de 2018. Sin embargo, este envío fue devuelto por no haber sido retirado en la oficina de correos, y la reclamante no recibió respuesta. La entidad alegó que había cumplido con la cancelación de los datos, aunque fuera de plazo.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que CAIXABANK atendió la solicitud de cancelación fuera del plazo legalmente establecido. No se emitió una nueva certificación, dado que se acreditó que los datos de la reclamante habían sido cancelados durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.