AEPD desestima reclamación por cancelación de datos: D. B.B.B. cumplió con la normativa de protección de datos al bloquear y conservar los datos para responsabilidades legales.

Resolución TD-00877-2018
Firmado 2018-09-07T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B. debido a que no se había atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación fue inicialmente inadmitida, pero tras un recurso de reposición, se inició un nuevo procedimiento de tutela de derechos.

D. B.B.B., como responsable del fichero, alegó que los datos del reclamante estaban bloqueados desde que se solicitó la cancelación en 2016, conservándose únicamente para posibles responsabilidades legales durante los plazos de prescripción. D. A.A.A. no presentó alegaciones adicionales tras recibir las de D. B.B.B.

La resolución desestimó la reclamación de D. A.A.A. debido a que se comprobó que D. B.B.B. había procedido a la cancelación de los datos del reclamante al recibir la solicitud en septiembre de 2016. No se presentó prueba en contrario, y D. A.A.A. no realizó observaciones a pesar de haber recibido las alegaciones del responsable del fichero.

La decisión se basa en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, se consideró que D. B.B.B. había cumplido con sus obligaciones legales al bloquear los datos y conservarlos únicamente para posibles responsabilidades legales.