| Resolución | TD-00875-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00875/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Banco de Sabadell, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante alegó que había sido incluido en dichos ficheros sin ser informado previamente y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
El reclamante, residente en Borriol, Castellón, había ejercido su derecho de cancelación sin obtener la respuesta legalmente establecida. Acompañó a su reclamación varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, que confirmaban la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero común. A pesar de esto, el reclamante insistió en la tutela de su derecho de cancelación sin aportar pruebas que cuestionaran la validez de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el reclamante no había proporcionado indicios o documentación que demostraran la extinción de la deuda. Además, se señaló que el procedimiento de tutela de derechos había sido utilizado de manera infundada y abusiva, generando perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de la protección de datos. Se destacó que el ejercicio del derecho de cancelación debe realizarse conforme a las reglas de la buena fe y que no se puede amparar el abuso o el ejercicio antisocial de un derecho.
La decisión se basó en la falta de pruebas que respaldaran la reclamación y en el uso inadecuado del procedimiento de tutela de derechos, lo que llevó a la desestimación de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Banco de Sabadell, S.A.