La AEPD ordena a Experian cancelar cautelarmente los datos de un reclamante en el fichero de morosos BADEXCUG tras no atender adecuadamente su solicitud de cancelación debido a una deuda en disputa judicial.

Resolución TD-00871-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00871/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que esta entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en el fichero de morosos «BADEXCUG». El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en dos ocasiones, el 26 de febrero y el 12 de marzo de 2018, pero ambas solicitudes fueron denegadas por Experian tras confirmar la inclusión de los datos por parte de Viaconto Minicredit, S.L.U., la entidad acreedora.

El reclamante alegó que la deuda por la cual había sido incluido en el fichero no cumplía con los requisitos necesarios para su inclusión, ya que se encontraba pendiente de juicio. Viaconto, por su parte, argumentó que la deuda no había sido saldada y que, aunque había recibido una demanda, la deuda seguía pendiente de resolución judicial. Experian, como responsable del fichero, afirmó que había cumplido con su obligación al responder a las solicitudes del reclamante en plazo y forma.

La resolución determinó que Experian no atendió correctamente la solicitud de cancelación, ya que, aunque la deuda estaba siendo cuestionada judicialmente, no procedió a la exclusión cautelar de los datos del reclamante en el fichero. Según la normativa vigente, Experian debía haber actuado con mayor diligencia al tener conocimiento de la disputa judicial sobre la deuda.

Se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a Experian a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación cautelar de sus datos en el plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, Experian podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas. La resolución también se notificó a D. A.A.A. y a ambas entidades involucradas.