| Resolución | TD-00870-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 4 de abril de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. debido a que su solicitud de cancelación de datos personales no había sido atendida adecuadamente. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 13 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, ORANGE alegó que había atendido la solicitud de cancelación, pero que la existencia de una deuda favorable al cliente impidió la ejecución formal de la cancelación. Sin embargo, no se pudo acreditar documentalmente que la respuesta había sido recibida por la reclamante.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, se debe acreditar la recepción de la respuesta por parte del interesado.
Dado que ORANGE no pudo justificar el cumplimiento del deber de respuesta, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. Se instó a ORANGE a remitir una contestación al derecho de cancelación solicitado o a acreditar la cumplimentación del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.