| Resolución | TD-00869-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y HOIST FINANCE SPAIN S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante alegó que no había sido informado de su inclusión en dichos ficheros y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
HOIST FINANCE argumentó que había adquirido legítimamente la deuda y que había comunicado al reclamante la posibilidad de inclusión en los ficheros de insolvencia. ASNEF-EQUIFAX, por su parte, señaló que había respondido a todas las solicitudes de cancelación y que el reclamante había ejercido sus derechos de manera reiterada y abusiva, generando un colapso en el servicio de atención al cliente.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que las entidades habían actuado conforme a la normativa vigente. Se determinó que el reclamante no había aportado pruebas suficientes para cuestionar la existencia de la deuda y que su conducta había sido abusiva y desproporcionada, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera inadecuada. La decisión subraya la importancia de ejercer los derechos conforme a las reglas de la buena fe y sin intención de causar perjuicio a terceros.