| Resolución | TD-00858-2018 |
| Firmado | 2018-07-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00858/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Facebook Spain, S.L., debido a la falta de atención a su derecho de acceso. El reclamante denunció que Facebook le obligó a cambiar su nombre de usuario y que un ineficaz sistema de soporte le llevó a solicitar datos de acceso.
El 3 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó la reclamación, argumentando que su solicitud de acceso a sus datos personales no había sido atendida adecuadamente. Facebook Spain, S.L. no presentó alegaciones a pesar de haber sido notificada de la reclamación.
La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de acceso en un plazo de diez días.
Se constató que Facebook Spain, S.L. no había respondido a la solicitud de acceso en el plazo legalmente establecido, lo que constituye una infracción. La resolución insta a Facebook Spain, S.L. a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, atendiendo su derecho de acceso o denegándolo de forma motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución también se hace pública, conforme a la normativa vigente, y se notifica a las partes involucradas. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos en los plazos establecidos por la ley.