AEPD Estima Reclamación contra Endesa por Incumplimiento de Plazo en Derecho de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-00855-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la solicitud de acceso a datos personales realizada por Dª. A.A.A. a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. La reclamante solicitó copia de la grabación telefónica de la contratación de un producto y un servicio. Sin embargo, la entidad no respondió dentro del plazo legalmente establecido, lo cual constituye una infracción al derecho de acceso a los datos personales.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, ENDESA ENERGÍA atendió la solicitud fuera del plazo, lo que fue considerado una respuesta extemporánea.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad finalmente proporcionó el acceso a los datos solicitados durante la tramitación del procedimiento. No se impone ninguna sanción adicional, ya que la entidad cumplió con la solicitud de acceso, aunque fuera fuera del plazo legal.

La decisión subraya la importancia de respetar los plazos establecidos para el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales, garantizando así los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.