AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-00854-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
Enlace 📋

El 21 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no se había atendido su solicitud de cancelación de datos, presentada el 6 de marzo de 2018. La entidad alegó que no había recibido una solicitud clara y específica, pero no pudo acreditar haber respondido al reclamante dentro del plazo legal de diez días.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días, y que la falta de respuesta en este plazo permite al interesado interponer una reclamación. Además, ASNEF-EQUIFAX, como entidad responsable de un fichero común de solvencia patrimonial y crédito, debe informar al afectado sobre la cancelación solicitada, procediendo a la cancelación cautelar si no recibe respuesta del acreedor en un plazo de siete días.

La resolución estima la reclamación y ordena a ASNEF-EQUIFAX que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido la solicitud de cancelación o, en su defecto, deniegue motivadamente la cancelación. La falta de respuesta podría acarrear una sanción por incumplimiento del derecho de acceso, conforme al artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución también señala que la competencia de la entidad que resuelve la reclamación se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el tratamiento de datos, sin entrar en cuestiones civiles relativas a la validez o cuantía de la deuda. Para resolver estas cuestiones, el afectado debe dirigirse a los órganos administrativos o judiciales competentes.