AEPD desestima reclamación contra Cruz Roja por falta de pruebas sobre el tratamiento de datos personales

Resolución TD-00853-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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El reclamante, D. B.B.B., presentó una denuncia contra Cruz Roja Española por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había enviado un correo electrónico a Cruz Roja el 12 de febrero de 2018, solicitando la cancelación de su dirección de correo electrónico, la cual había proporcionado previamente en respuesta a llamadas telefónicas no deseadas. A pesar de recibir una respuesta reconociendo su queja, Cruz Roja no había respondido a la solicitud de cancelación en el plazo legal establecido de diez días.

El reclamante argumentó que Cruz Roja no había cumplido con su obligación de cancelar sus datos personales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Según la normativa, el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo máximo de diez días.

Sin embargo, se determinó que no había pruebas suficientes para demostrar que Cruz Roja había conservado o tratado la dirección de correo electrónico del reclamante después de la solicitud de cancelación. Además, se señaló que el reclamante tenía un historial de múltiples denuncias y reclamaciones contra Cruz Roja, lo que sugería un posible uso abusivo de los derechos de protección de datos.

Dado que no se pudo acreditar la conservación o tratamiento de los datos personales del reclamante por parte de Cruz Roja, y considerando el principio de presunción de inocencia, se decidió desestimar la reclamación. La resolución subrayó que no se pueden iniciar procedimientos sancionadores basados únicamente en afirmaciones no acreditadas, sino que se requiere una actividad probatoria que justifique la existencia de una infracción.