AEPD sanciona a Experian Bureau de Crédito por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00847-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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El expediente TD/00847/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 29 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

El procedimiento se inició el 28 de marzo de 2018, y se notificó a Experian Bureau de Crédito, S.A. para que presentara alegaciones en un plazo de quince días. Sin embargo, la entidad no respondió ni atendió la solicitud de cancelación.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que Experian Bureau de Crédito, S.A. no atendió la solicitud de cancelación ni presentó alegaciones, se estima la reclamación de D. A.A.A. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención del derecho de cancelación o una denegación motivada. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.

La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.