AEPD sanciona a Telefónica por incumplir plazos en la respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00846-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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El 4 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Telefónica de España, S.A.U. debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 15 de noviembre de 2017. El reclamante alegó que la respuesta recibida fue insuficiente y fuera de plazo, y que la documentación proporcionada incluía datos que deberían haber sido cancelados. Además, se quejó de que no se le informó sobre posibles cesiones de sus datos a terceros y de facturaciones por servicios no contratados.

Telefónica de España, S.A.U. argumentó que había facilitado el acceso a los datos del reclamante el 9 de abril de 2018, aunque fuera del plazo legal. El reclamante, sin embargo, insistió en que la información proporcionada era insuficiente y que no se le había comunicado adecuadamente sobre las cesiones de datos.

La resolución determinó que, aunque Telefónica de España, S.A.U. finalmente proporcionó acceso a los datos del reclamante, lo hizo fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación ya que el acceso a los datos ya se había facilitado durante el procedimiento.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de acceso a datos personales y la necesidad de proporcionar información completa y clara a los interesados.