AEPD sanciona a centro educativo por incumplir derechos de acceso y cancelación de datos personales

Resolución TD-00839-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El 2 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Centro Educativo ADA-ITS por no haber atendido adecuadamente sus derechos de acceso y cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la cancelación de su cuenta bancaria, correo electrónico y teléfono móvil, dejando solo su domicilio para notificaciones, y el acceso a otros datos personales que el centro educativo tenía bajo tratamiento.

El 30 de enero de 2018, el reclamante había solicitado formalmente al centro educativo la cancelación y acceso a sus datos, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido. Además, el centro educativo no presentó alegaciones cuando se le dio traslado de la reclamación el 13 de abril de 2018.

La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de acceso y cancelación en plazos específicos. En este caso, el centro educativo no cumplió con dichos plazos, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena al Centro Educativo ADA-ITS que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido las solicitudes de acceso y cancelación, o que deniegue de manera fundada y motivada dichas solicitudes. De no cumplir con esta orden, el centro educativo podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.