AEPD sanciona a Talent Clue Solutions por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00837-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00837/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra TALENT CLUE SOLUTIONS el 26 de marzo de 2018. La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de TALENT CLUE SOLUTIONS a una solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 5 de enero de 2018.

Durante el proceso, se constató que TALENT CLUE SOLUTIONS no había atendido la solicitud de acceso dentro del plazo legalmente establecido. La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación.

La resolución R/01506/2018 estimó la reclamación de D. A.A.A. y ordenó a TALENT CLUE SOLUTIONS que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la parte reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos personales o, en su defecto, denegara de manera motivada y fundamentada el acceso solicitado. La falta de cumplimiento de esta orden podría acarrear una infracción según el artículo 44 de la LOPD.

La decisión se fundamenta en la obligación legal de los responsables de ficheros de responder a las solicitudes de acceso a datos personales, independientemente de si los datos existen o no en sus registros. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una vulneración del derecho de acceso, lo que justifica la sanción impuesta.