| Resolución | TD-00836-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00836/2018 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra RENAULT ESPAÑA S.A. debido a la falta de atención oportuna a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 26 de febrero de 2018, pero RENAULT ESPAÑA S.A. respondió fuera del plazo legal de diez días, concretamente el 19 de marzo de 2018.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, se constató que RENAULT ESPAÑA S.A. no atendió la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación.
Aunque la reclamación se estima, no se emite una nueva certificación por parte de la entidad, ya que el afectado ya recibió la contestación a través del procedimiento, confirmando que no se encontraban datos personales suyos en sus ficheros. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.