AEPD sanciona al Hotel Carabela Beach & Golf por incumplir plazos legales en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00835-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El Procedimiento Nº: TD/00835/2018 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el HOTEL CARABELA BEACH & GOLF. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de datos personales no fue atendido en los plazos establecidos por la ley.

El 27 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, y la solicitud fue recibida el 1 de marzo de 2018. Sin embargo, el hotel no respondió dentro del plazo legal de diez días. El 28 de marzo de 2018, el reclamante presentó una reclamación debido a la falta de respuesta.

El hotel argumentó que no disponía de datos personales del reclamante, ya que la gestión del hotel había cambiado de manos en enero de 2018. A pesar de esta alegación, el hotel no respondió dentro del plazo legalmente establecido, lo cual constituye una infracción.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el hotel no atendió la solicitud de cancelación en el plazo legal. No obstante, no se emite una nueva certificación, dado que el reclamante ya tuvo conocimiento de la respuesta del hotel sobre la inexistencia de datos personales.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para atender las solicitudes de derechos de los ciudadanos, en este caso, el derecho de cancelación. La falta de respuesta en el plazo establecido es la razón principal por la cual se sanciona al hotel.