| Resolución | TD-00832-2018 |
| Firmado | 2018-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Hospital Comarcal de Monforte de Lemos (SERGAS) se centra en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante había solicitado copia íntegra de su historial médico en dos ocasiones, el 10 de noviembre de 2017 y el 8 de marzo de 2018, sin recibir respuesta alguna.
El hospital alegó haber enviado la documentación solicitada por correo en marzo de 2018, pero no presentó pruebas documentales que respaldaran esta afirmación. Por otro lado, la reclamante insistió en que nunca recibió la copia de su historia clínica y que el hospital no había acreditado la entrega de la documentación.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y que, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley 41/2002, que garantiza al paciente el acceso a su documentación clínica y la obtención de copias de los datos que figuran en ella.
Dado que el hospital no pudo acreditar haber atendido la solicitud de acceso y que la reclamante no recibió la documentación solicitada, se estimó la reclamación. Se instó al hospital a remitir a la reclamante la certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o a denegar motivadamente el acceso solicitado en un plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, el hospital podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas.