| Resolución | TD-00831-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00831/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra DUNAS DE DOÑANA RESORT, S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no fue atendido en los plazos establecidos por la ley. El derecho de cancelación permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se ha retirado el consentimiento para su tratamiento.
El 28 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, y la solicitud fue recibida por DUNAS DE DOÑANA RESORT, S.L. el 2 de marzo de 2018. Sin embargo, el reclamante no recibió respuesta dentro del plazo legal de diez días, lo que motivó su reclamación el 28 de marzo de 2018.
Durante el procedimiento, DUNAS DE DOÑANA RESORT, S.L. alegó que no disponía de datos personales del reclamante en sus ficheros, ya que la base de datos de la sociedad comenzó a almacenar datos a partir de 2012, y la reserva del reclamante se realizó en 2009 a través de un mayorista. El reclamante no presentó alegaciones adicionales tras conocer esta información.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no respondió al reclamante dentro del plazo legal. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación sobre la inexistencia de datos, dado que el reclamante ya tuvo conocimiento de esta situación a través del procedimiento y no presentó alegaciones adicionales.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los individuos dentro de los plazos establecidos por la ley, independientemente de si disponen o no de los datos solicitados. La falta de respuesta en el plazo adecuado puede resultar en sanciones y afectar la reputación de la empresa.