| Resolución | TD-00829-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de marzo de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de acceso a sus datos personales no había sido debidamente atendido. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 3 de enero de 2018, solicitando información sobre sus datos personales y las incidencias registradas en su historial crediticio.
ASNEF-EQUIFAX informó a la reclamante sobre la existencia de una incidencia comunicada por Iberdrola y otras incidencias judiciales. Sin embargo, la comunicación fue devuelta al no ser retirada de la oficina de reparto. Durante el procedimiento, se comprobó que la incidencia informada por Iberdrola aún permanecía en el sistema.
La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como sobre las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Además, el artículo 27 del Reglamento de la LOPD detalla cómo debe ejercerse el derecho de acceso.
En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX había atendido la solicitud de acceso dentro del plazo establecido y había intentado notificar a la reclamante sin éxito. Dado que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales y había intentado comunicarse con la reclamante, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A.
La resolución final desestimó la reclamación, notificando la decisión a ambas partes. Se indicó que la resolución se haría pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Además, se informó a la reclamante sobre los recursos que podía interponer contra esta resolución, ya sea un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.