| Resolución | TD-00828-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00828/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Registro Mercantil de Madrid. La denuncia se centró en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de la inscripción como «socio único» de la mercantil JESO S.L., presentada el 29 de diciembre de 2017 y entregada en el Registro el 22 de enero de 2018.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), pero no recibió ninguna respuesta por parte del Registro Mercantil de Madrid. Esta omisión constituyó una vulneración del derecho del interesado a ser informado sobre el resultado de su solicitud, tal como establece el artículo 16 de la LOPD y el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La resolución estimó la reclamación y ordenó al Registro Mercantil de Madrid que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una contestación al reclamante sobre su solicitud de cancelación. Esta medida se justificó por la obligación legal de responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días, conforme a la normativa vigente.
La decisión subraya la importancia de que las entidades responsables del tratamiento de datos cumplan con sus obligaciones legales de informar y responder a los derechos de los interesados, garantizando así la protección de sus datos personales.