AEPD sanciona a PRA Iberia por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00827-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00827/2018 se originó a partir de la reclamación de D. A.A.A. contra PRA IBERIA, S.L.U. debido a que esta entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había recibido una carta de PRA IBERIA, S.L.U. sobre una deuda cedida por Sierra Capital, con la que no tenía relación previa. El 5 de marzo de 2018, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos y la acreditación de la deuda mediante un contrato firmado, pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días.

PRA IBERIA, S.L.U. argumentó que había recibido la solicitud de cancelación y solicitó al reclamante que proporcionara una copia de su DNI para verificar su identidad. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal. Además, se intentó notificar al reclamante sobre la deuda y la condición de cesionario de PRA IBERIA, pero el intento de notificación resultó infructuoso.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que PRA IBERIA, S.L.U. no respondió dentro del plazo legal a la solicitud de cancelación. No obstante, se consideró que la entidad había documentado adecuadamente la deuda y la condición de cesionario, por lo que no se emitió una nueva certificación. La resolución fue notificada tanto a PRA IBERIA, S.L.U. como a D. A.A.A., y se hizo pública conforme a la normativa vigente.