| Resolución | TD-00824-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S.A.U. el 16 de marzo de 2018, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El reclamante afirmaba haber sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber sido informado previamente, y solicitaba la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
El reclamante había enviado varios burofaxes y faxes certificados al acreedor y a los responsables de los ficheros, pero estos confirmaron la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero común. A pesar de esta confirmación, D. A.A.A. insistió en su solicitud de cancelación, sin aportar pruebas que cuestionaran la validez de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el reclamante no había proporcionado evidencia suficiente para cuestionar la existencia de la deuda. Además, se señaló que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera abusiva y desproporcionada, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin una base legal sólida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la administración.
La decisión subraya la importancia de actuar conforme a las reglas de la buena fe y de no abusar de los procedimientos legales para obtener beneficios indebidos. La resolución también recuerda que los derechos deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y que el abuso de estos derechos no está protegido por la normativa vigente.