AEPD desestima reclamación por abuso del derecho de cancelación y uso infundado de la tutela de derechos en ficheros de solvencia

Resolución TD-00823-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00823/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica Móviles España S.A.U. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente y que había sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin su consentimiento. Solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación y en la inclusión no informada en ficheros de solvencia. El reclamante presentó varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, para respaldar su solicitud. Sin embargo, el acreedor confirmó la existencia de la deuda, lo que mantuvo la permanencia de los datos en el fichero común.

La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no aportó evidencia suficiente para cuestionar la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Además, se señaló que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia sin justificación válida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de la protección de datos.

La resolución subrayó que el derecho de cancelación debe ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe y que el abuso del derecho no está amparado por la ley. Se recordó que los derechos deben ejercitarse dentro de los límites normales y que cualquier acto que sobrepase estos límites puede dar lugar a medidas administrativas para impedir la persistencia en el abuso.

Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.