| Resolución | TD-00820-2018 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La reclamante alegó que había sido incluida en estos ficheros sin ser informada y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
La reclamante había enviado varios burofaxes y faxes certificados al acreedor y a los responsables de los ficheros, pero estos confirmaron la existencia de la deuda, lo que justificaba su permanencia en el fichero común. A pesar de esta confirmación, Dª A.A.A. insistió en su solicitud de cancelación, sin aportar pruebas que cuestionaran la validez de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la reclamante no había demostrado que las circunstancias hubieran cambiado para justificar la cancelación de sus datos. Además, se señaló que la reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera abusiva y desproporcionada, buscando eliminar sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin una base legal sólida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la propia administración.
La decisión subraya la importancia de actuar conforme a las reglas de la buena fe y de no abusar de los procedimientos legales para obtener beneficios indebidos. La reclamación fue desestimada, y se notificó la resolución a la reclamante, quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.