| Resolución | TD-00819-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra el BANCO CETELEM, S.A. se centra en la falta de atención a su derecho de cancelación de datos personales. La reclamante alega que ha sido incluida en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber sido informada previamente, y solicita la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
Dª A.A.A. ha ejercido su derecho de cancelación sin recibir la respuesta legalmente establecida. Ha enviado varios burofaxes y faxes certificados al acreedor y a los responsables de los ficheros, pero estos han confirmado la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero común. La reclamante, residente en Borriol, Castellón, solicita la tutela de su derecho de cancelación, a pesar de que la deuda ha sido confirmada por el acreedor y no ha aportado documentación que cuestione esta confirmación.
La resolución desestima la reclamación debido a que la parte reclamante no ha proporcionado indicios o documentación que demuestren la extinción de la deuda. Se considera que la reclamante ha utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada, abusiva y desproporcionada, buscando cancelar las anotaciones en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin justificación válida. Esta conducta se ha repetido en numerosas reclamaciones, lo que genera perjuicios a terceros y a la administración encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
La resolución subraya que los derechos deben ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe y que la ley no ampara el abuso del derecho. La conducta de la reclamante se considera un ejercicio antisocial del derecho, lo que justifica la desestimación de la reclamación. Se ordena notificar la resolución a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.