AEPD desestima reclamación por cancelación de datos en ficheros de solvencia al considerar que el reclamante actuó de mala fe

Resolución TD-00814-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El 22 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAJA RURAL DE ARAGÓN – BANTIERRA y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito no había sido atendida. El reclamante alegaba que había sido incluido en dichos ficheros sin ser informado previamente y solicitaba la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

La reclamación se basaba en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación y en la inclusión no informada en los ficheros de solvencia. Sin embargo, se constató que el acreedor había confirmado la existencia de la deuda, lo que justificaba la permanencia de los datos en el fichero común. Además, el reclamante no aportó ninguna documentación que cuestionara la validez de la deuda.

La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no había proporcionado pruebas suficientes para demostrar que la deuda había sido extinguida o que los datos eran inexactos. Además, se consideró que el ejercicio del derecho de cancelación había sido infundado, abusivo y desproporcionado, lo que generaba perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de la protección de datos. Se concluyó que el reclamante había actuado de mala fe, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera inadecuada y con la intención de provocar un perjuicio.

La resolución subrayó la importancia de ejercer los derechos conforme a las reglas de la buena fe y recordó que la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo. Por ello, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución al reclamante, quien podría interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.