| Resolución | TD-00813-2018 |
| Firmado | 2018-05-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00813/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. El reclamante denunció no haber sido atendido adecuadamente en su solicitud de cancelación de datos personales incluidos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Además, alegó no haber sido informado sobre dicha inclusión y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
El reclamante había ejercido su derecho de cancelación, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. Presentó varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, dirigidos al acreedor y a los responsables de los ficheros, en los que se confirmaba la existencia de la deuda y, por lo tanto, su permanencia en el fichero común.
La reclamación fue desestimada debido a que el reclamante no aportó indicios ni documentación que cuestionara la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Además, se observó un patrón de comportamiento en el que el reclamante, con domicilio en Borriol, Castellón, había presentado numerosas reclamaciones similares, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva. Esto generaba perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de resolver las reclamaciones.
La resolución subraya que el ejercicio de derechos debe realizarse conforme a las reglas de la buena fe y que no se ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial. En este caso, se consideró que el reclamante había excedido los límites procesales y administrativos, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera inadecuada.
Como resultado, se desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y se notificó la resolución al interesado. La decisión pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de recursos de reposición o contencioso-administrativo.