AEPD desestima reclamación por cancelación de datos: Reclamante no aporta pruebas y actúa de mala fe

Resolución TD-00812-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica de España, S.A.U., debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante alega que fue incluido en estos ficheros sin ser informado y solicita la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El reclamante había enviado varios burofaxes y faxes certificados a Telefónica y a los responsables de los ficheros, pero estos confirmaron la existencia de la deuda, lo que justificaba su permanencia en el fichero. A pesar de esto, D. A.A.A. insistió en su reclamación sin aportar pruebas que cuestionaran la validez de la deuda.

La resolución desestima la reclamación debido a que el reclamante no ha proporcionado evidencia que demuestre la inexistencia o extinción de la deuda. Además, se señala que el procedimiento seguido por D. A.A.A. ha sido abusivo y desproporcionado, utilizando la normativa de protección de datos para intentar cancelar datos sin justificación válida. Esto ha generado perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de la protección de datos, actuando en contra de las reglas de la buena fe.

La decisión subraya que el ejercicio de los derechos debe realizarse conforme a las exigencias de la buena fe y que no se puede abusar del derecho o ejercerlo de manera antisocial. Por lo tanto, se desestima la reclamación y se notifica la resolución al reclamante, quien puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.