AEPD desestima reclamación por cancelación de datos: Reclamante no aporta pruebas suficientes para justificar la eliminación de su deuda en ficheros de solvencia

Resolución TD-00811-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAJAMAR, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El reclamante afirmaba haber sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin ser informado previamente y solicitaba la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El reclamante había enviado varios burofaxes y faxes certificados al acreedor y a los responsables de los ficheros, pero estos confirmaron la existencia de la deuda, lo que justificaba su permanencia en el fichero común. A pesar de esta confirmación, D. A.A.A. insistió en su solicitud de cancelación sin aportar ninguna prueba que cuestionara la validez de la deuda.

La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no proporcionó evidencia suficiente para demostrar que la deuda había sido extinguida o que los datos eran inexactos. Además, se consideró que el ejercicio del derecho de cancelación fue infundado, abusivo y desproporcionado, lo que generaba perjuicios a terceros y a la administración encargada de la protección de datos.

La decisión se basó en la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe y en la prohibición del abuso del derecho, según lo establecido en el Código Civil. Se concluyó que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera inadecuada, buscando eliminar sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin justificación válida. Por ello, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución al reclamante.