| Resolución | TD-00809-2018 |
| Firmado | 2018-07-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de marzo de 2018, D. A.A.A. solicitó a Caixabank, S.A. la cancelación de sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido. Tras varias alegaciones y documentos presentados por ambas partes, se constató que Caixabank atendió la solicitud de cancelación el 11 de abril de 2018, fuera del plazo legal de diez días.
La reclamación se basa en la falta de respuesta oportuna a la solicitud de cancelación de datos personales, lo cual es un derecho reconocido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La entidad bancaria alegó que, aunque tardíamente, había cumplido con la solicitud de cancelación.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad bancaria atendió la solicitud de cancelación, aunque fuera extemporáneamente. No se impone sanción alguna, ya que la entidad cumplió con la solicitud, aunque fuera fuera del plazo legal. Sin embargo, se destaca la importancia de responder a las solicitudes de cancelación dentro del plazo establecido para evitar futuras reclamaciones.
La parte reclamante también mencionó que, al intentar darse de alta nuevamente como cliente, fue rechazado por el sistema, lo que sugiere que los datos no habían sido cancelados correctamente. Sin embargo, esta cuestión excede el ámbito competencial de la resolución, ya que se refiere a las prácticas y procesos de la actividad bancaria, y no a la protección de datos en sí misma. Por lo tanto, se recomienda a la parte reclamante que plantee este asunto ante los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes en la materia.