AEPD desestima reclamación por uso abusivo del derecho de cancelación y sanciona conducta contraria a la buena fe

Resolución TD-00805-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00805/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC, S.A. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente y que había sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin ser informado. Solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El reclamante había ejercido su derecho de cancelación y había enviado varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, al acreedor y a los responsables de los ficheros de solvencia. Sin embargo, el acreedor confirmó la existencia de la deuda, lo que mantuvo la permanencia de los datos en el fichero común.

La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no aportó pruebas suficientes que cuestionaran la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Además, se señaló que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin justificación válida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la administración.

La resolución subrayó que el uso inadecuado del procedimiento de tutela de derechos no está protegido por la ley y que los derechos deben ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe. Se recordó que el Código Civil prohíbe el abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo, y que cualquier acto que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, debe ser sancionado.

Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución al reclamante, indicando los recursos que podía interponer contra esta decisión.