AEPD desestima reclamación por abuso en la solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia

Resolución TD-00802-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00802/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra NUEVO MICRO BANK S.A.U. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente y solicitó la cancelación cautelar de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, argumentando que no había sido informado de su inclusión en dichos ficheros.

La reclamación se basó en la inclusión del reclamante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin su conocimiento previo. El reclamante presentó varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, para respaldar su solicitud. Sin embargo, NUEVO MICRO BANK S.A.U. confirmó la existencia de la deuda, lo que justificaba la permanencia de los datos en el fichero común.

La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no aportó pruebas suficientes que cuestionaran la validez de la deuda confirmada por el acreedor. Además, se determinó que el reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera abusiva y desproporcionada, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin una justificación válida. Esta conducta fue considerada contraria a la buena fe y al ejercicio legítimo de los derechos, generando perjuicios a terceros y a la administración.

La resolución subrayó que el reclamante no había demostrado que la deuda hubiera sido extinguida o que existieran circunstancias que justificaran la cancelación de sus datos. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, y se notificó la resolución al reclamante. La decisión se fundamentó en la necesidad de velar por el debido cumplimiento de la normativa de protección de datos y evitar el abuso del procedimiento de tutela de derechos.