| Resolución | TD-00801-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00801/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente y que había sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin ser informado. Solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
El reclamante había enviado varios burofaxes y faxes certificados al acreedor y a los responsables de los ficheros, pero estos confirmaron la existencia de la deuda y su permanencia en el fichero común. A pesar de esta confirmación, D. A.A.A. insistió en su solicitud de cancelación sin aportar documentación que cuestionara la validez de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación debido a que el reclamante no proporcionó evidencia suficiente para cuestionar la existencia de la deuda. Además, se consideró que el ejercicio del derecho de cancelación fue infundado, abusivo y desproporcionado, lo que generó perjuicios a terceros y a la administración. Se destacó que el reclamante había presentado numerosas reclamaciones similares, siguiendo un patrón de solicitudes infundadas.
La decisión se basó en la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe y en la prohibición del abuso del derecho, según el Código Civil. Se concluyó que el reclamante no tenía un interés legítimo en su pretensión y que su conducta buscaba eludir las reglas de derecho mediante subterfugios.
Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.