AEPD desestima reclamación contra Caixabank por uso abusivo del derecho de cancelación de datos

Resolución TD-00800-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00800/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S.A.U. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente y que había sido incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin ser informado. Solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El reclamante había ejercido su derecho de cancelación y había enviado varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, al acreedor y a los responsables de los ficheros de solvencia. Sin embargo, el acreedor confirmó la existencia de la deuda, lo que resultó en la permanencia de los datos en el fichero común.

La reclamación fue desestimada debido a que el reclamante no aportó documentación que cuestionara la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Además, se observó un patrón de comportamiento en el que el reclamante, con domicilio en Borriol, Castellón, había presentado numerosas reclamaciones similares sin aportar pruebas que justificaran la cancelación de sus datos.

La resolución subrayó que el ejercicio del derecho de cancelación debe realizarse de buena fe y sin abusar del procedimiento. El reclamante fue acusado de utilizar el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, lo que generaba perjuicios a terceros y a la propia entidad encargada de resolver la reclamación.

Finalmente, se desestimó la reclamación, se notificó la resolución al reclamante y se hizo pública la decisión, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, el reclamante podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.