| Resolución | TD-00798-2018 |
| Firmado | 2018-05-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00798/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. el 8 de marzo de 2018, quien alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por SAVSO SPAIN S.L.U. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, argumentando que no había sido informada de su inclusión en dichos ficheros.
D. A.A.A. presentó varios documentos, incluyendo un burofax y faxes certificados, dirigidos al acreedor y a los responsables de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. En estos documentos, se confirmaba la existencia de la deuda y, por lo tanto, la permanencia de sus datos en los ficheros comunes.
La reclamante, residente en Borriol, Castellón, solicitó la tutela de su derecho de cancelación, a pesar de que la deuda había sido confirmada por el acreedor. No aportó ninguna documentación que cuestionara la validez de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la parte reclamante no había presentado pruebas suficientes para demostrar que la deuda había sido extinguida. Además, se señaló que la reclamante había utilizado el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva, buscando cancelar sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin justificación legal.
La decisión se basó en la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe y en la prohibición del abuso del derecho, conforme al artículo 7 del Código Civil. Se concluyó que la conducta de la reclamante no estaba amparada por la ley y que su intención era eludir las reglas de derecho mediante subterfugios.
Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.