AEPD sanciona a DKV Seguros por responder fuera de plazo a solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-00797-2018
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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El 5 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 5 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, DKV Seguros informó al reclamante el 12 de abril de 2018 que no figuraba en sus bases de datos, atendiendo así la solicitud de cancelación, pero fuera del plazo legal de diez días. El reclamante argumentó que su derecho había sido atendido extemporáneamente.

La resolución determinó que DKV Seguros debía haber respondido dentro del plazo legal, conforme a los artículos 16 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). Aunque DKV Seguros finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal.

Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que fuera necesario emitir una nueva certificación, ya que DKV Seguros había atendido el derecho ejercitado por el reclamante. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.