| Resolución | TD-00794-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra BANKIA, S.A. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 2 de febrero de 2018. La reclamante solicitaba información sobre sus datos personales, su origen y las comunicaciones realizadas o previstas.
Durante el procedimiento, BANKIA, S.A. alegó que había atendido la solicitud el 27 de abril de 2018, presentando documentación acreditativa. Sin embargo, se consideró que la respuesta no podía ser válida si se proporcionaba durante un trámite administrativo, como la formulación de alegaciones en el procedimiento de tutela de derechos iniciado por la falta de respuesta inicial.
La normativa vigente establece que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque BANKIA, S.A. finalmente proporcionó la información solicitada, se consideró que la respuesta no cumplía con los requisitos formales establecidos.
Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación ya que la entidad había facilitado el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.