| Resolución | TD-00793-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00793/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) el 4 de marzo de 2018. La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de BBVA a la solicitud de cancelación de datos personales realizada por el reclamante el 8 de febrero de 2018.
Durante el proceso, BBVA alegó no tener datos del reclamante y presentó dos pantallazos como prueba, pero no proporcionó documentación que acreditara haber comunicado esta inexistencia de datos al reclamante. El reclamante, por su parte, no presentó alegaciones adicionales.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En caso de no disponer de datos, también debe comunicarlo al interesado en el mismo plazo. BBVA no cumplió con esta obligación, lo que constituyó una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución estimó la reclamación y ordenó a BBVA que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación comunicando la cancelación de sus datos o, en su caso, una denegación motivada y fundamentada del derecho solicitado. El incumplimiento de esta resolución podría haber llevado a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con las correspondientes sanciones.
Finalmente, la resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública, conforme a la normativa vigente.