| Resolución | TD-00792-2018 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00792/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad FISIOMEDIC (WWW.EIRENFERMERIA.COM) el 27 de febrero de 2018. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El 16 de febrero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante FISIOMEDIC, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días hábiles. Durante la tramitación del expediente, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud del reclamante, ni siquiera para informar sobre la inexistencia de datos.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar cualquier solicitud, incluso si no existen datos del interesado en sus ficheros.
Dado que FISIOMEDIC no cumplió con estas obligaciones, se estimó la reclamación de D. A.A.A. La resolución insta a la entidad a remitir al reclamante una certificación que acredite la atención de su derecho de cancelación o, en su defecto, a denegar motivadamente la solicitud. De no cumplir con esta instrucción, FISIOMEDIC podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en un plazo de diez días hábiles.