| Resolución | TD-00791-2018 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00791/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad U.S.M. Sagasta-Ruiseñores, Servicio Aragonés de Salud, debido a que no se atendió debidamente su derecho de rectificación. El reclamante solicitó la «desaparición» de su historia clínica, específicamente de un informe sobre su madre y un escrito de la fiscalía relacionado con la incapacitación de su madre.
El reclamante ejerció su derecho de rectificación el 1 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La entidad reclamada fue notificada de la reclamación el 11 de abril de 2018, pero tampoco respondió. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe contestar a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días, y debe hacerlo incluso si no existen datos del solicitante en sus ficheros.
La resolución destaca que la entidad no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de rectificación, lo cual constituye una infracción. Además, se señala que la rectificación o cancelación de datos sanitarios está sujeta a ciertas limitaciones legales, como la obligación de conservar las historias clínicas durante un mínimo de cinco años para garantizar la continuidad y calidad de la atención médica.
La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad que, en un plazo de diez días hábiles, adopte las medidas necesarias para acceder a la rectificación solicitada, remitiendo al reclamante una certificación que acredite la rectificación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad podría incurrir en una sanción si no cumple con esta orden, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).