| Resolución | TD-00789-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00789/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., debido a que la entidad no atendió adecuadamente su derecho de acceso a la información. El reclamante solicitó la grabación de una conversación telefónica relacionada con la contratación de una póliza dental, pero ASISA denegó la solicitud argumentando que la grabación era un documento interno.
Durante el proceso, ASISA finalmente proporcionó las grabaciones solicitadas, aunque fuera del plazo legal establecido. La normativa vigente en materia de protección de datos considera la voz como un dato de carácter personal, por lo que el derecho de acceso a la grabación solicitada estaba amparado por la ley.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue satisfecho extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación por parte de ASISA, dado que el reclamante ya había recibido la información solicitada. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa aplicable.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para atender las solicitudes de acceso a datos personales y reconoce la voz como un dato de carácter personal protegido por la ley.