| Resolución | TD-00781-2018 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (EQUIFAX), alegando que su derecho de acceso a los datos personales no había sido atendido adecuadamente. El reclamante había solicitado acceso a sus datos el 9 de enero de 2018, y EQUIFAX respondió informando sobre los datos inscritos en el fichero ASNEF.
Durante el procedimiento, EQUIFAX presentó alegaciones y documentación justificativa, afirmando que habían atendido la solicitud de acceso conforme a la normativa vigente. La parte reclamante no presentó alegaciones adicionales dentro del plazo establecido.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que EQUIFAX, como entidad responsable de un fichero común de solvencia y crédito, había actuado conforme a la normativa al informar al reclamante sobre los datos confirmados por la entidad acreedora. Se destacó que es el acreedor quien debe asegurar la veracidad y exactitud de los datos, ya que es el único que puede incluir o cancelar los datos del deudor en el fichero.
Finalmente, se desestimó la reclamación, notificándose la resolución a ambas partes. La decisión puede ser recurrida mediante un recurso de reposición o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.